¿Que és?
Es un respaldo del colegio de escribanos sobre la firma y sello del escribano que actúa. El colegio reconoce que la firma y el sello son verdaderos dado que obra en sus registros. Entonces el escribano legalizador pone un respaldo firmado y sellado por él, detrás de la hoja que firmo el escribano actuante.
¿Para que sirve?
Sirve para todos los documentos que van a ser presentados fuera de la provincia de Santa Fe. En las dependencias públicas de otras provincias, no tienen por qué conocer la firma y los sellos de los escribanos de Santa Fe, por eso lo piden legalizado, donde es el colegio de escribanos quién respalda ese documento y además seguramente esas reparticiones tienen registro de la firma y los sellos de los escribanos legalizadores que respaldan los documentos.
Una inmobiliaria de Rosario me pidió que firme un contrato de locación de una vivienda aca en Rosario ante escribano público y que legalice la firma ¿se puede hacer?
No es necesario legalizar la firma del escribano en un documento que se usa dentro del ambito de la provincia de Santa Fe. El trabajo de un escribano es público y lo protejen las leyes, además las fojas notariales donde firman tienen varias medidas de seguridad inviolables. Lo que un escribano redacta en un documento, tiene para el estado y la justicia, la presunción de legalidad y veracidad. Ahora bien, como una inmobiliaria quizás no conozca las fojas notariales y las medidas de seguridad, pide la legalizacion para que la vea el Colegio de Escribanos y determine que es veráz, que las fojas notariales son reales y que el escribano existe y es una firma y sello original.
¿Que documentos se legalizan normalmente?
Escrituras públicas como ventas, cesiones, poderes, documentos privados, pagares, promesas de venta, promesas de compra, formularios de transferencia automotor (Formulario 08 por ejemplo.), formularios de transferencia de embarcaciones, fotocopias certificadas por un escribano como fotocopias de dni, pasaportes, estatutos, sociedades, y todo documento que este firmado por un escribano público.
Llevé un documento a legalizar y me lo rechazaron ¿por qué?
- Cada hoja del documento debe tener un "sello de enlace" que tiene el número de foja notarial que finalmente el escribano firma, si este sello falta el escribano legalizador no tiene por que saber si esa hoja pertenece al documento o si la añadieron a próposito luego de que la firmó el escribano actuante, entonces se rechaza. También puede ser que este el sello pero falten los datos. Entonces también se observa y se pide su correción antes de legalizar.
- Cada hoja debe estar unida también a la hoja que le sigue con un "sello de unión", donde el escribano sella con el suyo propio para constatar que el documento no se va a separar y es asi entero como el lo leyó. También puede ser que en vez de del "sello de unión", el documento este foliado (cada hoja del documento tiene un número en el extremo superior derecho, empezando por el número uno), pero debe estar correctamente enumerado.
- El escribano actuante debe manifestar en el caso de una "certificación de firma" en que documento es que el cliente poné su firma (Artículo 15 inciso E, del reglamento de certificación de firmas y copias). Por ejempo si es un formulario 08 debe decir "en un formulario 08 número tal". Si es una fotocopia de un documento lo que se certifica, el escribano debe indicar de que documento se trata (Artículo 26 inciso D, del mismo reglamento). Si no esta especificado se rechaza hasta su correción.
- En el caso de los Formularios 08 (como en todos los formularios que se completan), el escribano debe consignar que espacios deja en blanco y cuales estan lleno. Si hay algun espacio que dice el escribano estar lleno cuando en realidad esta en blanco, se rechaza su legalización hasta que el escribano lo enimiende o el cliente lo complete.
- Si faltara la firma y el selllo del escribano en la foja notarial, se rechaza.
- Si los testimonios (escritura públicas, ventas, poderes) estuvieran redactados en hojas blancas y no en las hojas notariales específicas para ese documento.
Soy de Buenos Aires y compré un auto en rosario y me dieron el 08 firmado ante un escribano de rosario, pero cuando voy al registro del automotor me piden que esté legalizado.
Por la cuestión que mencionabamos más arriba, los documentos que salen de la provincia de Santa Fe deben estar legalizados. El trámite se hace en la sede del Colegio de Escribanos en Rosario (Cordoba 1852) por ventanilla, no se acepta por correo. Si o si tiene que ir el interesado o una persona en su nombre a hacer el trámite por ventanilla. El costo del trámite es $60, y usted o la persona que venga a hacer el trámite debe venir con el DNI propio para registrarse en el sistema.
Costo de Legalizacion c/u: $60
Horario para recepción de documentos a legalizar: 08 a 18 hs
Demora: de 1/2 hora a 2 horas, depende las que haya antes.
Circuito de presentación y retiro de documento a legalizar: Saca número, espera que lo atiendan, presenta los documentos, abona el costo, por el cual le dan un comprobante. Se retira del colegio y deja pasar el tiempo que le dijeron de demora. Vuelve al colegio, para retirar el tramite completo debe sacar número de vuelta y esperar que lo llamen. Presenta el comprobante de pago (NO LO PIERDA) y retira el documento legalizado.
Dirección: Córdoba 1852. Entre Dorrego e Italia. Microcentro de rosario.